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Según everis una de las grandes novedades de la Ley es que no se trata de una declaración de impulso de los medios electrónicos e informáticos, sino de una imposición a las Administraciones Públicas para que garanticen el derecho de los ciudadanos a establecer, también, relaciones electrónicas.
La Ley de Acceso Electrónico reconoce los siguientes derechos a ciudadanos y empresas en su relación con las Administraciones Públicas:
• Elegir el canal de comunicación con la Administración: la Ley de Acceso Electrónico emplaza a las Administraciones a habilitar el acceso a los servicios electrónicos a través de diferentes canales. En el caso de la Administración Central, la Ley obliga a habilitar al menos el canal presencial, el canal web y el canal telefónico.
• No aportar datos y documentos que ya posea la Administración: lo que obliga a establecer una adecuada comunicación (interoperabilidad) entre las Administraciones.
• Igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas: con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.
Noticias de everis sacada de: http://everis.diarios.es/2008/10/3856/contenido_de_la_ley_de_acceso_electronico/
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